en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Decreta el archivo de las actuaciones a favor del ciudadano DANILO JOSE NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 15.784.872, residenciado en BARRIO ESMILTA CAMEJO, CARRERA 02 CASA 42 SOCOPO Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Segundo: Se acuerda el cese inmediato de todas las medidas de coerción impuestas al ciudadano Danilo José Núñez Sánchez, antes identificado. Decisión ésta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.