Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por Abg. Defensor Saiz Rafael Mitilo; a su defendido el Imputado HERRERA SIERRALTA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad titular de la CI N° V.-10.860.019, edad 33 años, nacido el 23-07-1.972, natural del Estado Yaracuy, estado civil soltero, profesión Licenciado en Contaduría Pública, oficio Adjunto a la Gerencia de Construcción IAFE, hijo de Orlando Herrera y Magalis Sierralta de Herrera, residenciado en la Av. Pedro León Torres, entre calles 59 y 60, residencias Oriente, torres Monagas, apartamento 06-04; Barquisimeto Estado Lara. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada y ratificada por el Tribunal de Contro.....