Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado PABLO LUIS ACOSTA BALBAS, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLIGICA AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en los Artículos 42 ultimo aparte, encabezamiento del 50, 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en concordancia con el articulo 65 numerales 1 y 3 Ejusdem y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana Carmen Cenaida Pernia Velasco. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, quien es de las características personales antes indicadas,.....