D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a los acusados JORDI GUSTAVO RAMIREZ PERNIA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.288.771, ( No porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 05/11/1987, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Altamira, calle Ecuador, casa N° 877 Barinas Teléfono 0416-0714716, hijo de Blanca Pernia (v) y Gustavo Ramírez (v) y YORVI RODOLFO RAMIREZ PERNIA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-20.101.245, (No porta) de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 06/10/1989, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio Altamira, calle Ecuador, casa N° 877 Barinas Teléfono 0416-0714716 pertenece al hermano, hijo de.....