Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando Beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional a favor del procesado JOEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, y se REVOCA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al procesado OLIVER JECAHEL CANELON RIVAS