Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control numero dos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la admisión Parcial de la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado WUILMER MANUEL GONZALEZ RONDON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.565.208, de 34 años de edad, nacido el 05/10/1975, en Mariara Estado Carabobo, ocupación u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Ana Beatriz Rondón (V) y de Manuel González (V), residenciado en Ciudad Varyná, Sector Araguaney, calle 03, casa N° S-22, teléfono 0426-7719712, Barinas Estado Barinas, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. . SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del imputado, quien libre de todo apremio, coacción.....