PRIMERO: Califica la Aprehensión como flagrante del Imputado WILTON WILFREDO CABRERA RIVAS por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad y del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del Imputado: WILTON WILFREDO CABRERA RIVAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16792065, de profesión u oficio obrero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 10/08/1982, hijo de Ofelia Rivas (V) y de Wilfredo Cabrear (V), residenciado en la Barrio 19 de Abril, calle Santiago Mariño, casa N° 118, teléfono 0273-5322432 Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Art. 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° de presentarse cada quince (15) días en la oficina de Atención al Público de este Circuito.....