Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado WALTHER JOSÉ LOZADA MORENO, quien es de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WALTHER JOSÉ LOZADA MORENO, por la comisión de los tipos penales ut supra, lleno los extremos exigidos en el art. 250 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante en .....