DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano TULIO RAMON CONTRERAS MOLINA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.377.783, de profesión u oficio comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 06-03-83, de estado civil soltero, quien es hijo de Flor Tulio Contreras (V) y Aminta Josefina Molina (v), residenciado en el Urbanización Cuatricentenaria, calle 10, sector 16, casa N° 22, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PR.....