Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. Ralfis Calles, a favor de la Imputada MIGDALIA JOSEFINA CAMACHO, natural de Altamira de Cáceres, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.986.538, nacido el 21/04/1965, de estado civil soltera, hija de Irma del Carmen Camacho (D) y de Jesús Antonio Lobo (V), de profesión oficios del hogar, residenciada el Barrio El Corocito, Calle 12, Casa 19-09, teléfono 0414-0732855, Barinas Estado Barinas , por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, Previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurt.....