En el presente caso, la fase preparatoria finalizó con la recolección de todos los elementos de convicción que permitieron al Ministerio Publico fundar su acusación , el peligro de fuga y el peligro o riesgo de obstrucción y/o obstaculización de la investigación, ceso, se observa así mismo que el imputado no registra conducta predelictual, la sanción con que se castiga el hecho, no es significativamente alta, lo que indica que no hay riego de sustraerse de la persecución penal, así mismo, ofrece como garantía la defensa, ciudadanos para que funjan como fiadores a los efectos de acreditar la posibilidad de una fianza personal a favor de su defendido, al igual que los recaudos consistentes en constancia de trabajo, constancias de residencia, y buena conducta de éstos, por lo cual considera quien decide que tal y como lo dispone la ley, siempre que pueda ser satisfecho el aseguramiento del proceso por medios idóneos distintos a la privación preventiva de libertad, debe darse.....