NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por los Abogados CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS SACHEZ y Ratifica La Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FROILAN DE JESUS MOLINA MORA, venezolano, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°13.675.498, comerciante, natural de Managua, estado Mérida, nacido el día 25-09-73, hijo de Jesús Antonio Molina y Ramona Mora de Molina, residenciado en la avenida 5, calle 22, casa N°6-22, Ciudad Bolivia Pedraza de Barinas, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada el día 25/05/04, por este Tribunal de Control Nº 02 por los delitos de Agavillamiento, Secuestro y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 287, 462 y 278 del Código Penal.