DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, previa admisión de la acusación fiscal por llenar los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas, por ser lícitos y necesarios, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: JOSÉ ANTONIO MOUSALLI KAYAT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.061.901, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha: 05-11-1977, de 32 años de edad, comerciante, hijo de George Mousalli (v) y de Georgette kayat (v) y residenciado en la Urbanización Alto Barinas Sur, Avenida Universidad, Casa Nº 36, media cuadra antes de la cancha de básquet de Cafinca I, teléfono: 0414-5693736, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la .....