Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PAUL ANTHONY ARTEAGA ESTEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.762.116, de fecha de nacimiento 18/04/1977, de 29 años de edad, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Luz Esteves Plata y Prospero Arteaga Quintana, residenciado en la Urbanización La Rosaleda Calle 9 Casa Nº 147 Teléfono 0416-7724867 , Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 sin reforma del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Arelis Yusmira Mejías Umbría, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 31.....