DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: CESAR ANTONIO JUAREZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.060 (porta), de 56 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Márquez (f) y de Rafael Juárez (v) y residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Apure, casa 15-130, en la casa de su hermana Adelaida Márquez, casa de color rosada, Municipio Barinas, estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar al imputado: CESAR ANTONIO JUA.....