DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: NEIL RAMÍREZ MACHADO, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.305.677, nacido en San Calixto Norte de Santander de Colombia, en fecha: 05/02/1979, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elcida Machado (v) y de Juan de Dios Ramírez (v) y residenciado en el caserío la luz, Barrio San José, calle 3, casa s/n, cerca de la manga de coleo, municipio Obispo del Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas: TAHIRI LISBETH GONZÁLEZ Y ARIANNI Y.....