D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. Edgardo Boscan por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículos 17 en concordancia con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ente encargado de llevar el control y vigilancia del régimen de prueba que se impone. La presente decisión ha sid.....