DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a GERONIMO BARRETO, venezolano, titular de cédula de identidad N° 6.582.922 nacido el 20-07-1.960, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio comerciante, soltero, hijo de José Malaquias Briceño y Ana Barreto; domiciliado a tres casas del Club Los Tamarindos en la parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el artículo 422 Ord.1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima EFRAIN RAMON ASCANIO CORDERO; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformida.....