DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal parcialmente, se admite la Calificación jurídica de HURTO AGRAVADO, previstos en los Artículos 452 Ordinal 4° ambos del Código Penal; y los medios de pruebas ofrecidos. Se desestima el Delito de Robo en virtud de los dichos de las victimas, donde manifestaron que en ningún momento fueron amenazados. SEGUNDO: Aprueba el acuerdo Reparatorio celebrado por entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO:. Se Homologa el Acuerdo Reparatorio realizado por los ciudadanos Jesús Díaz Espinoza, Alba Nereida Velasco Ortiz y Marlon Alexis Rodríguez Molina, quienes aceptan la ca.....