DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, previa admisión de la acusación fiscal por llenar los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas, por ser lícitos y necesarios, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: JESÙS ALEXIS ÀVILA MORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.127.136, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha: 23-04-1981, de 28 años de edad, taxista, hijo de Gladis Mora (v) y de Juan Ávila (v) y residenciado en la Urbanización Palacio Fajardo, Calle Rómulo Gallegos, al frente del Liceo Palacio Fajardo a tres casas, Casa Nº 07, Barinas, Estado Barinas; por la comisión de los delitos: ACTO CARNAL Y SUSTRACIÒN Y RETENCIÒN DE ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 378 del Códig.....