DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: RAMON IGNACIO TELLES LA CRUZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.226.914 (porta), nacido en fecha 22-05-1983, de 26 años de edad, soltero, hijo de Ramón Ignacio Telles Villamizar (v) y de Margarita La Cruz (v) y residenciado en Avenida Industrial, Frente a la planta de CADELA, al lado del Taller Danilo, Municipio Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA AURA RIVERA OLIVERA. Segundo: Se acuerda Medidas Cautelares al imputado:.....