Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la Abogado BETULIA RIVERO y mantiene La Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: JOSÉ MANUEL PEÑA REYES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.191.485; de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada por este Tribunal de Control Nº 04, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los Artículos 413, 416 y 218 numeral 1° todos en concordancia con el encabezamiento del Artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ LUIS LARA GARCÍA Y JERSON BARRIOS. Notifí.....