UNICO
Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda lo solicitado a objeto de que lo realicen funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 4, ORDENA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana VASQUEZ MARÍA DOROTEA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.132.333, soltero, de profesión u oficio Prefecto de la Parroquía Romulo Betancourt del Estado Barinas, de 52 años de edad, quien reside en Urbanización José Antonio Páez, Sector 3 Tercera Etapa casa N° 4 de esta Ciudad de Barinas, tanto para su persona como a su familia, por un lapso de 30 días, en lugar de su trabajo y residencia, y oredna que la protección sea realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Est.....