DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURA A JUICIO al acusado RAMÓN PEÑA, venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, nacido el 19-10-1953, de 52 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-9.180.228, hijo de Pablo Barreto (v) y Tomasa Peña (f), soltero, barbero, residenciado en el Barrio Los Mangos, Carrera 13 entre Calles 17 y 18, Casa s/n cerca del Abasto la Gran Parada de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal Vigen.....