Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado: DONNY DANIEL BRICEÑO SALAZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.582.941, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-03-1978, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Miriam Josefina Salazar (V), ayudante de construcción y residenciado en Los Guasimitos, Barrio Venezuela, Calle 03, N° 03, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 357 último aparte, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos: ESTEBAN JOS.....