DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: LUIS AUDON BOLAÑOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.525.498 (no porta), de 30 años de edad, nacido el 11-08-1979, natural del Caserío Anime del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de ocupación Albañil, hijo de María Bolaños Rivas (d) y Domingo Albarran (v), residenciado en la Caserío Chuponal, Barrio Nuevo, sector uno, parcela numero 15, Barinas; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARITZA ANGEL LAGUNA. Segundo: Se acuerda Medidas Cautelares al imputado: LUIS AUDON BOLAÑOS, identi.....