DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado DANNY JHOJANSON RUIZ GUERRERO, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.226.436, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Grado de Instrucción Bachiller, ocupación mensajero, nacido en fecha 26-08-76, hijo de Lourdes Guerrero de Ruiz (v) y Jesús Ernesto Ruiz (v), domiciliado en el la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Casa N° 210, cerca de la Urbanización Los Lirios de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de OCHO(08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previ.....