DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado imputados EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.271.251, natural de Pedraza, Estado Barinas, en fecha 04/10/1972, de 34 años de edad, de profesión Obrero, quien es hijo de Hilario Briceño (v) y Esperanza Ramírez (v), residenciado en el Caserío de Chuponal, Calle Principal, Casa N° 456, Cerca de Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada prevista en el artículo 374, del Código Penal, en perjuicio de la niña Juana Maria Rivas, para el imputado ANDRÉS BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.778, natural de Barinas, en fecha 26/02/1978, de 28 años de edad, de profesión Obrero, qui.....