Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Acuerda el cambio de calificación Juridíca planteado por el Ministerio Público por cuanto los hechos ocurridos se subsumen en el art. 457 del Código Penal Venezolano como es el delito de Robo Simple en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Berrios. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada, así como los medios de prueba ofrecidos y ratificados en esta Audiencia, por ser necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, por la calificación jurídica expuesta. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos de conformidad con el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto los imputados libre de todo apremio y coacción en alta voz manifestaron individualmente "ADMITO LOS HECHOS" , es por lo que es.....