DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JOSE LUIS BITRIAGO ROMERO, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 y su primer párrafo numeral 1º del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NEUDIS ZENAIDA CEDEÑO GONZALEZ; conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD.....