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Dispositiva:
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Acuerda la solicitud de la Representación del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar la cual consiste en Desalojar inmediatamente el inmueble donde habita con la ciudadana HERMENEGILDA CABRERA victima en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 39 Ordinal 1° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en contra del imputado JESUS ATOCHE BENCOMO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-07-59, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle 05 de Julio Barrio Caja de Agua, casa N° 4-34 de esta Ciudad de .....