Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO JOSE NIEVES CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.269.608, fecha de nacimiento 05-08-1957, de 48 años de edad, hijo de Maria Antonia Cadenas (v) y de Máximo Camacho (F), grado de instrucción tercer año, ocupación militar activo, rango de Cabo Primero de la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Moromoy 3, calle 26 casa Nº 26 Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de la O.PA.P de este Circuito Judicial Penal Barinas y la prevista en el ordinal 4° prohibición de salir de la Jurisdicción.....