DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, llega a los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL (debido al cambio en la calificación jurídica de los hechos), admitiendo igualmente los medios probatorios ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes; SEGUNDO: ADMITE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y, en consecuencia, CONDENA A JOSÉ ALEXANDER MOLINA ARIAS y a RAFAEL ÁNGEL AVENDAÑO GODOY, venezolanos, mayores de edad (26 y 44 años), nacidos el 22 de septiembre de 1977 y el 26 de febrero de 1960 en Barinas y en Mérida, respectivamente, ambos casados, heladero y zapatero, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.663.090 (Molina Arias) y 8.017.670 (Avendaño), los dos con.....