PRIMERO: Con lugar la admisión Total de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en este acto, con el cambio de calificación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado ENZO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de Identidad N° 17.661.136, de 18 años de edad, nacido el 04/12/1987, en Ciudad de Nutrias Estado Barinas, obrero, hijo de Omaira Teresa Rodríguez (V) y de Germán Emilio Sierra (V), residenciado en la Población de Ciudad de Nutrias, Barrio Nuevo, calle 2, Casa N° 19, diagonal al abasto La Gran Parada de Carmen, Población de Ciudad de Nutrias Estado Barinas, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cumplir con todos los requisitos exigidos en artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar.....