Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Aprueba el ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6° Ejusdem; Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la extinción de la investigación seguida al imputado: CLAUDIO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.053.958, de 46 años de edad, nacido el 28-02-1959, en Guanare Estado Portuguesa, Barinas Estado Barinas, hijo de Juana López (F) y de José Pérez (V), residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 12, casa S/n como a cien metros del Me.....