D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE la APREHENSIÓN del imputado RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, por cumplirse los supuestos del art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de dicho ciudadano quien es de las características personales inicialmente señaladas, por la comisión del tipo penal antes indicado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 eiuedem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a la solicitud fiscal.-. Librese Boleta de Privación de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento l.....