En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en la modalidad de fianza, realizado por la abogado ROBERTO JOSE ZAMBRANO, en su carácter de defensor Privado del imputado: FRANCISCO AMBROSIO RIVAS, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. AZURIS RIVAS