El tribunal consideró no ha lugar la petición de la defensa en el sentido de decretar el sobreseimiento de la causa a favor de ambos acusados por cuanto tal solicitud no fue ni fundamentada ni motivada y de una revisión de las actuaciones no se desprende que esté presente alguna de las causales establecidas por la Ley para dictar tal decisión de sobreseimiento.
Se ordena la apertura del juicio oral y público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la notificación del presente auto, concurran ante el juez de juicio respectivo.
Se instruye a la secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones en la debida oportunidad procesal.
Todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Excepto la víctima a quien se acuerda notificar.
Por haberlo solicitado ambos de viva voz en esta audiencia y considerarse .....