Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, cumplidos como se encuentran los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al imputado: ARNALDO JOSE CAMARGO, identificado ampliamente en Autos y de conformidad con el artículo 44 Ordinal 8vo. Ejusdem, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 325 Ordinal 3ro. Una vez cumplido el lapso legal se acuerda remitir la causa al Archivo de asuntos en trámite por cuanto esta pendiente el cumplimiento por parte del imputado de la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Publico. .
El Juez de Control N° 05
Abg. Ana María Labriola
El Secretario
Abg. Miguel Vidal
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