Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la Abogado CARMEN LUCIA RUMBOS en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva y mantiene La Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado: ALONSO PEREZ; por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES TIPO BASICA, previstos y sancionado en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano ALFREDO JOSE LEIVA RICO. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL VIDAL