D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados Gloria Benedicta Paredes, Egle Osdalis Gómez Paredes, Edwin Jesús Gómez Paredes y José Fabricio Hernández Escalona, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado Edwin Jesús Gómez Paredes en la Comandancia de Policía de esta ciudad por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes.DECRETA MEDIDA CAU.....