Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la Defensora Privada del imputado ENDERSON JOSE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.291.314 a quien se le sigue la presente causa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.) Presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de la Policía del Estado Bar.....