PRIMERO: Con lugar la admisión total de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, así como el cambio de calificación expuesto en este acto por el representante fiscal, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado EDUAR ENRIQUE PEREZ ESCOBAR, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.205.975, nacido el 18/01/1986 en Barinas, obrero, hijo de Carmen Escobar de Pérez (V) y Tomás Pérez (V), residenciado en el Barrio Mijaguas II, calle las Flores con avenida Monagas, casa S/N, Barinas Estado Barinas, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cumplir con todos los requisitos exigidos en artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del imputado, quien libre de todo apremio, coacción, e imposición de conductas obligada.....