PRIMERO: Con lugar la admisión total de la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado CLAUDIO JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula identidad N° 8.053.958, de 46 años de edad, nacido el 28/02/1959, en Guanare Estado Portuguesa, obrero, hijo de Juana López (F) y de José Pérez (V), residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 9, casa S/N, color verde manzana, las rejas de color verde militar, como a 100 metros del mercal del señor Napoleón, Barinas Estado Barinas, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cumplir con todos los requisitos exigidos en artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del imputado, quien libre de todo apremio, coacción, e imposición de conductas obligadas, admi.....