Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Nulidad Absoluta de la presente causa seguida contra el ciudadano José Alduvio Márquez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 13.831.534, residenciado en el sector La Lucha Paiva, Caserío Maratapo Abajo, Fundo La Guafita, estado Barinas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del Orden Público de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA L.....