DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del Imputado JUAN CARLOS PINTO RAMIREZ, en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Todo ello de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: En cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad se hacen las siguientes consideraciones: 1.- Apreciadas como han s.....