En consecuencia, analizadas todas y cada una de las circunstancias del caso en particular, este Tribunal Primera Instancia de lo Penal en función de control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, estima que no concurren plenamente los requisitos previstos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para expedir ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano identificado en autos, contra quien el Ministerio Público solicitó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Actos lascivos Agravados, previsto y sancionado en el Artículo 377 único aparte EN CONCORDANCIA CON EL Artículo 375 ordinal 1°, ambos del Código Penal, en perjuicio de Heidi Andreína Morales Alvarado y por tanto se NIEGA la petición formulada. Notifíquese al Ministerio Público (fiscalía novena) y al imputado y anéxense en cada notificación original de este auto. Déjese original de este auto junto al original de la petición y archívese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTRO.....