D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado Johnnis de Jesús Araujo Lucena por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado quien es de las siguientes características personales: venezolano, casado, de 45 años de edad, nacido en fecha 05-02-1959, hijo de Carmen Lucena (v) y Manuel Araujo (f) , de oficio obrero en la misión Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8066308, residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, calle 01, Av. .....