D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado NEPTALÍ JOSÉ MANOSALVA BASTOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 460 y 277, del Código Penal en perjuicio del ciudadano Franklin Yosmar Bustamante Hernández y del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de dicho ciudadano quien es de las características personales inicialmente señaladas, por la comisión de los tipos penales antes indicado, cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DE.....