DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones que sirvieron de base al Ministerio Público para fundar su acusación por haberse realizado en violación 202, 208 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no se le permitió a la imputada en las distintas inspecciones y visitas realizadas en la sala de matanzas y carnicería “La Caramuca” estar asistida de un abogado o persona d esu confianza, ni asistieron testigos que corroboraran las menciones expuestas en las respectivas actas levantadas al efecto, lo que generó indefensión y violación al debido proceso y al derecho a la defensa consagrados en los artículos 1 del Código orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional en pe.....